FISCALIA BÁSICA PARA ASOCIACIONES. Impuesto sobre el Valor Añadido – IVA
Algunas actividades económicas, debido a su naturaleza, se facturan como exentas de IVA. Quien las presta normalmente incluirá en el precio los costes de IVA que ha soportado (ya que no los puede recuperar de Hacienda), por lo que el efecto real suele ser que el consumidor se ahorra la parte de IVA que correspondería a la última subida de precio aplicada al producto o servicio en su proceso de elaboración, quedando incluidos en el precio todos los IVAs anteriormente aplicados.
Si todas nuestras actividades económicas están exentas de IVA, no realizaremos liquidaciones trimestrales ni resúmenes anuales de IVA (si hemos informado de ello a Hacienda en el modelo 036), ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras.
Otra situación posible es que parte de nuestras actividades sujetas a IVA esté exenta y otra parte no lo esté. En ese caso –en el que, por supuesto, sí se presentan las declaraciones– la entidad solamente puede deducirse del IVA soportado en sus compras en la proporción que corresponde a la parte de sus ingresos que no está exenta (aquella en la que sí cobra IVA), aplicando para ello la regla de prorrata en una de sus dos modalidades (prorrata general y prorrata especial).
Existen numerosos supuestos de exención. Algunos tienen carácter «objetivo» (sólo dependen del «objeto» de la actividad que se factura, por ejemplo servicios sanitarios o educativos) y otros tienen carácter «subjetivo» porque, además de tenerse en cuenta la naturaleza del servicio prestado, también hay requisitos referidos al sujeto que lo presta. Así, tenemos exenciones relacionadas con servicios de carácter cultural o de acción social que están exentos si quien los presta es «entidad o establecimiento de carácter social» o servicios exentos cuando se trata de servicios prestados sólo a sus propios socios por ciertos tipos de entidades.
Para estos casos, se puede solicitar de Hacienda el reconocimiento de ser «entidad o establecimiento de carácter social», sin que sea obligatorio hacerlo. Aun no solicitándolo, es preceptivo aplicar la exención en los servicios prestados por estas entidades, siempre que correspondan con los que menciona el artículo 20 de la Ley de IVA. La ventaja de solicitar la exención estriba en su carácter vinculante para la Agencia Tributaria, que nos da mayor seguridad de que se cumplen todos los requisitos y que se está aplicando correctamente la exención.
Resumiendo, hoy por hoy, la inmensa mayoría de las asociaciones no necesitan solicitar la exención del IVA, ni han de hacer las declaraciones periódicas. Pero tampoco se pueden deducir el IVA de las compras y servicios que se lleven a cabo para el desarrollo de sus actividades.
Sólo en los casos de las asociaciones con mucho volumen de ingresos y gastos (más de 60.000 €) necesitarían solicitar la exención de este impuesto, siempre que sus actividades cumplan los requisitos exigidos.
Solicitud de exención de IVA
A la hora de solicitar la exención de IVA, Hacienda establece una serie de claves en función del tipo de exención a la que queramos acceder. Normalmente, si la asociación juvenil esta declarada de Utilidad Pública, la documentación a presentar es la siguiente:
- Solicitud de exención de IVA.
- Acta de Constitución de la asociación.
- Estatutos de la misma.
- Certificado de inscripción de la entidad en el Registro Publico correspondiente.