FISCALIA BÁSICA PARA ASOCIACIONES. Impuesto de Actividades Económicas – IAE
En la medida en que se desarrollan actividades susceptibles de producir una transacción económica, hay que darse de alta de alguno o más de los epígrafes de la lista confeccionada por Hacienda.
Pero hay determinadas actividades económicas que están realizadas por determinados sujetos pasivos y que están exentas del pago del IAE. Las exenciones, sin embargo, no son automáticas y se tienen que solicitar a la Administración de Hacienda. Entre ellas, se encuentran las actividades de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, que estén relacionadas con su objeto social o finalidad específica, que no generen competencia desleal y que estén destinadas a colectivos genéricos.
Exenciones y bonificaciones
Las fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y aquellas que trabajan con un colectivo de personas con discapacidad psíquica, física o sensorial, están exentas del pago de este impuesto, en aquellas actividades relativas al cumplimiento de sus fines estatuarios, pero hay que darse de alta y solicitar la exención.
El IAE se tramita ante la Administración de Hacienda que nos corresponda, y para ello debemos rellenar los siguientes impresos:
- Impreso de Declaración Censal 037.
- Impreso de Alta en el IAE 845 (cuota municipal).
- Impreso de Alta en el IAE 846 (cuota provincial o nacional).
Una vez dada de alta la asociación, se debe solicitar la exención de pago del impuesto. Para lo que hay que presentar:
- Solicitud de exención de IAE.
- Acta de Constitución de la asociación.
- Estatutos de la misma.
- Certificado de inscripción de la entidad en el Registro Publico correspondiente.